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Qué garantías piden en una licitación en Guatemala

Guatemala · revisado el 5 de septiembre de 2026

La Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92, define cinco garantías. No te piden las cinco a la vez: van apareciendo según la etapa. Para ofertar, la que importa es la de sostenimiento de oferta.

Las cinco garantías, con su artículo

garantíaartículoporcentajecuándo
De sostenimiento de ofertaArt. 64No menor del 1% ni mayor del 5% del valor del contratoAl ofertar. Vigencia de 120 días.
De cumplimientoArt. 65El porcentaje lo fija el Reglamento, no la leyAl firmar el contrato. Cubre todo su plazo.
De anticipoArt. 66100% del monto del anticipoSi te dan anticipo. Baja conforme lo amortizás.
De conservación de obra, o de calidad y funcionamientoArt. 6715% del valor original del contratoAntes de la recepción. Cubre 18 meses.
De saldos deudoresArt. 685% del valor original del contratoJunto con la de conservación, antes de la recepción.

La de sostenimiento de oferta: la única que necesitás para ofertar

El Art. 64 la fija entre el 1% y el 5% del valor del contrato. Las bases de cada concurso dicen el porcentaje exacto, dentro de ese rango.

Cubre desde la apertura de plicas hasta que se aprueba la adjudicación. La ley agrega que en todo caso tendrá una vigencia de 120 días, prorrogables por convenio con el adjudicatario.

Ese dato de los 120 días es el que más se pasa por alto. Una fianza emitida con vigencia más corta te descalifica.

La de cumplimiento: por qué verás porcentajes distintos

El Art. 65 no fija un porcentaje. Dice que el contratista presta fianza, depósito en efectivo o hipoteca “en los porcentajes y condiciones que señale el reglamento”.

esto no lo pudimos confirmarNo leímos el texto vigente del Reglamento, así que no publicamos un porcentaje de cumplimiento como si fuera ley. Circulan cifras de 10% a 25% en sitios de terceros y no las confirmamos. El porcentaje que manda para tu caso es el de las bases del concurso.

Aparte, el Art. 46 Bis sí manda una fianza de cumplimiento del 15%, pero solo en la modalidad de contrato abierto. No es la regla general.

Quién puede emitirlas, y qué se acepta en lugar de una fianza

El Art. 69 pide que las fianzas se formalicen mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. Esas instituciones están supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

La ley también acepta alternativas: depósito en quetzales, cheque certificado, o hipoteca o prenda en escritura pública registrada. Y deja claro que queda a criterio del contratista o proveedor la garantía a proporcionar.

Para una empresa pequeña esto es útil: si la afianzadora te pide contragarantías que no tenés, el depósito en quetzales es una salida legal.

Las fianzas, además, deben publicarse en Guatecompras. Están a la vista de cualquiera.

esto no lo pudimos confirmarNo verificamos el listado vigente de afianzadoras autorizadas: esas listas cambian. Consultalo directamente en www.sib.gob.gt antes de contratar una póliza.

Antes de la fianza: el RGAE, que no es Guatecompras

Son dos cosas distintas. El Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) es lo que habilita a tu empresa como proveedora. Guatecompras es el portal donde se publican los concursos.

El RGAE está adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, por el Art. 71 de la ley. Se inscribe en rgae.gob.gt.

La inscripción cuesta, y el arancel depende de la categoría. Estos son los que el RGAE publica:

trámitearancel
Inscripción de proveedores y de personas jurídicas de consultoríaQ 200.00
Inscripción de servicios técnicosQ 50.00
Inscripción de servicios profesionalesQ 100.00
Precalificación de proveedores de bienes, suministros y serviciosQ 200.00
Precalificación de proveedores de obraQ 800.00
Cada especialidad adicionalQ 60.00
Actualización de inscripción de proveedoresQ 150.00
Constancias electrónicasQ 50.00

La habilitación se actualiza cada año. El MINFIN avisó, por ejemplo, que la habilitación del año 2025 estuvo vigente hasta el 31 de enero de 2026.

Para la actualización anual el RGAE pide declaración administrativa de no estar en las prohibiciones del Art. 80, DPI vigente de ambos lados o pasaporte, y solvencia fiscal de la SAT. La declaración y la solvencia no pueden tener más de 30 días hábiles.

Y para saber si es licitación o cotización: los montos

modalidadmontoartículo
Compra de baja cuantíaHasta Q 25,000.00Art. 43 a)
Compra directaMás de Q 25,000.00 y hasta Q 90,000.00Art. 43 b)
CotizaciónMás de Q 90,000.00 y hasta Q 900,000.00Art. 38
Licitación públicaMás de Q 900,000.00Art. 17

Cuidado con las copias viejas de la ley que circulan en PDF: varias todavía muestran la compra directa hasta Q 10,000.00 y no incluyen la baja cuantía. Los montos de arriba son los que usa hoy el propio Guatecompras.

La reforma más reciente, el Decreto 21-2025 del 29 de diciembre de 2025, toca artículos de concesión. No cambia las garantías, ni los montos, ni el RGAE.

Ya sabés el trámite. Falta la licitación.

Sabiendo la fianza, falta el concurso que te calza. Barremos COMPRASAL y Guatecompras a diario y te mandamos un Aviso con el cierre y el Veredicto.

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